ACLARACIÓN MINISTERIO DE CONSUMO SOBRE GARANTÍAS A OFRECER POR LAS EMPRESAS INSTALADORAS A SUS CLIENTES

·     Unicamente se consideran consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional o empresarial, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro y fuera de dicho ámbito. Como consecuencia de ello, cuando la instalación se contrata para una actividad empresarial o profesional, el cliente no tiene la condición de consumidor y el contrato no queda sometido al régimen de garantías de la normativa de consumo, sino al régimen general del Código Civil sobre vicios o defectos ocultos.

Esto implica, en la práctica, que las instalaciones realizadas para particulares con fines personales o familiares deben contar con las garantías legales previstas en la normativa de consumo (actualmente, tres años). En cambio, cuando el cliente es un empresario, autónomo o profesional que utiliza la instalación para su actividad económica, las garantías aplicables serán las acordadas contractualmente o en su caso se aplicará la normativa del Código Civil, para vicios o defectos ocultos.

Buscar