Castellón, 18 de marzo de 2020 Circular 15/2020
CIRCULACION DE VEHICULOS ANTE EL COVD-19
Estimado asociado/a:
Una de las dudas que nos estáis planteando sobre la aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es referente al número de persona que pueden circular en cada vehículo.
Consultada esta cuestión, a través del Facebook en la Dirección General de Tráfico, indica textualmente lo siguiente: "Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el art. 7 del RD salvo para acompañar a personas con discapacidad y por causa justificada.", Podéis acceder a esa dirección de Facebook y contrastar más opiniones sobre este tema.
Os pongo el enlace de la DGT, y del Real Decreto 463/2020
DGT: https://www.facebook.com/DGTes
RD 463/2020: https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463
Confirmaros que esta mañana han llamado la atención a una empresa asociada, por ir más de una persona en la furgoneta, con el aviso de sanción de 300 a 1.000 euros.
Una vez más, trasmitir un mensaje de tranquilidad y optimismo frente este situación tan excepcional del COVID-19.